En la actual situación, están surgiendo muchas dudas, con respecto a los periodos vacacionales, es por ello por lo que con el animo de arrojar algo de luz, hemos decidido realizar el siguiente artículo.

Manifestar que el derecho a las vacaciones retribuidas, viene constitucionalmente recogido en el Artículo 40.2 de la Constitución Española. Por lo que respecta al Estatuto de los Trabajadores, en el «Art. 38. Se reconoce a los trabajadores por cuenta ajena, el derecho a un periodo de vacaciones anual, con cargo al empresario, pudiendo ser este mejorado por la negociación colectiva o por el propio contrato individual».

Para poder disfrutar de tal derecho, es requisito necesario la previa prestación de servicios. Esto quiere decir que su duración total corresponde a que se haya trabajado durante el año completo, siendo proporcionales al tiempo de trabajo en caso de contrario, correspondiendo 2,5 días por mes trabajado.

Se consideran NULOS, los pactos que supongan la sustitución de las vacaciones por una cantidad de dinero.

Posible Compensación Económica; Es de manifestar, que, con carácter general, el disfrute no puede sustituirse por prestación económica alguna. Sin embargo, la jurisprudencia admite que se genera excepcionalmente derecho a una compensación económica, cuando el trabajador no pudo, por causa ajena a su voluntad, disfrutar “in natura” de ese derecho y la relación laboral ha sido “extinguida” por cualquier causa.

Fijación de las Vacaciones: Se ha de realizar de común acuerdo, entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de vacaciones.

El calendario de las vacaciones se fija en cada empresa, conforme al sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso el trabajador ha de conocer las fechas que le corresponden de vacaciones con 2 meses de antelación como norma general.

Lo normal y habitual que establecen los convenios colectivos, es que el trabajador pueda elegir 15 días, y la empresa los otros 15 días, en función de las necesidades de cada sector.

No obstante, lo anterior, las vacaciones pueden regirse de otra forma en función de la negociación colectiva y las especialidades del sector.

Respecto de la duración de las mismas, la ley establece que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas no puede, en ningún caso, ser inferior a 30 días naturales o 22 días laborables.