Son muchas las consultas que estamos recibiendo sobre este tema y, con el ánimo de arrojar algo de luz a grandes rasgos, hemos decidido desde Ferreiro Abogados Almería, escribir el siguiente post.

Para explicarle este trámite vamos utilizar un ejemplo de la situación en la que se encuentra la Señora García, ya que tiene un hijo menor de doce años y actualmente tiene grandes complicaciones para llevar a su hijo a la escuela, clases extra escolares y al mismo tiempo desarrollar su actividad profesional, puesto que trabaja por la mañana y por la tarde.

¿Qué podría hacer la señora García?

  • En primer lugar, podrá solicitar Reducción de Jornada (Art. 37 E.T.):

Para solicitarlo a la empresa, la Sra. García tendrá que presentar un escrito con 15 días de antelación a la fecha en que quiere que se realice la reducción, en el cual se detallará la reducción solicitada y la justificación de la misma.

En ese mismo escrito es muy importante que la Sra. García, concrete la reducción horaria que ha de ir desde un mínimo de 1/8 de la jornada laboral, a un máximo de ½ de la jornada, esto implicará una reducción proporcional en la nómina.

El empresario deberá abrir un breve periodo de negociación con la trabajadora y obligatoriamente deberá contestar por escrito, si acepta o no la reducción.

En caso de no llegar a un acuerdo, siempre quedaría la vía de Urgencia de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es decir, acudir al Juzgado.

  • En segundo lugar, la Señora García podrá solicitar una Adaptación de la Jornada (Art. 34 E.T.):

Pues tiene derecho a solicitar, adaptaciones de la duración de la jornada y distribución de la misma, así como en la forma de prestación, incluida el teletrabajo o trabajo a distancia.

La Sra. García, debe solicitar unas adaptaciones que estén justificadas y sean razonables, tanto con sus necesidades, como siendo consecuente con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En este caso, el procedimiento es igual que el anterior, deberá presentar escrito con 15 días de antelación, se abre periodo de negociación, y el empresario notificará por escrito, en el sentido de si se acepta o no se acepta su petición.

Si no llegan a un acuerdo, siempre quedará la vía de urgencia de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.