Excedencia Laboral: Qué Es, Tipos, Requisitos y Consecuencias | Ferreiro Abogados en Almería
Todo lo que debes saber sobre la excedencia laboral en España
En Ferreiro Abogados, despacho especialista en derecho laboral en Almería, sabemos que una de las consultas más habituales que recibimos es: ¿cómo funciona la excedencia laboral y qué implica para el trabajador y la empresa?
Ya sea por motivos personales, cuidado de familiares, hijos o el desarrollo profesional, la excedencia laboral es una figura legal que permite suspender la relación laboral de forma temporal, sin que se extinga el vínculo entre trabajador y empresa.
En este artículo te explicamos en qué consiste, qué tipos existen, qué derechos y obligaciones conlleva y cómo se gestiona correctamente según la legislación laboral española.
¿Qué es una excedencia laboral?
La excedencia laboral es una suspensión temporal del contrato de trabajo, durante la cual el trabajador no está obligado a prestar servicios y la empresa no tiene la obligación de pagar salario ni cotizar, salvo en ciertos casos.
Este permiso puede solicitarse por diferentes causas, como:
- Motivos personales o profesionales.
- Cuidado de hijos o familiares dependientes.
- Acceso a cargos públicos o sindicales.
- Por acuerdo mutuo entre trabajador y empresa.
Aunque durante la excedencia no hay actividad laboral, no se rompe el vínculo contractual entre ambas partes.
Legislación aplicable a la excedencia en España
Las excedencias están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores (especialmente el artículo 46), aunque también aparecen en otras normativas específicas:
- Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical.
- Ley 4/1995, sobre permisos parentales.
- Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas.
- Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
- Convenios colectivos aplicables a cada sector.
Tipos de excedencia laboral
A continuación, repasamos los tipos de excedencia más comunes, sus características y condiciones:
1. Excedencia voluntaria
- Requisitos: Antigüedad mínima de 1 año en la empresa.
- Duración: Mínimo 4 meses y máximo 5 años.
- Reserva de puesto: No hay garantía, solo preferencia para reingreso si hay vacante.
- Frecuencia: No puede solicitarse si han pasado menos de 4 años desde una excedencia anterior.
Ideal para quienes buscan realizar estudios, emprender, descansar o atender proyectos personales.
2. Excedencia forzosa
- Aplica cuando el trabajador debe asumir un cargo público o sindical incompatible con su puesto.
- Obligatoria para la empresa, con reserva del puesto y conservación de antigüedad.
- El trabajador no necesita establecer una duración determinada.
3. Excedencia por cuidado de hijos
- Aplicable para hijos naturales o adoptados menores de 3 años.
- Duración máxima: 3 años por cada hijo.
- Reserva de puesto: Durante el primer año, el mismo puesto; después, uno del mismo grupo o categoría equivalente.
- El periodo de excedencia cuenta para la antigüedad.
4. Excedencia por cuidado de familiares
- Para cuidar a familiares hasta segundo grado (padres, abuelos, suegros, hermanos…).
- Duración máxima: 2 años (puede ampliarse por convenio).
- Reserva de puesto: Solo durante el primer año.
5. Excedencia pactada
- Acuerdo mutuo entre empresa y trabajador.
- Se negocian libremente los términos: duración, condiciones, reincorporación, etc.
- No está regulada expresamente en la ley, pero tiene validez legal si queda por escrito.
¿Qué se necesita para solicitar una excedencia?
Para que una excedencia sea válida, debe cumplir con ciertos requisitos:
- Solicitud por escrito, con fechas de inicio y fin (excepto forzosa).
- Se recomienda hacerlo con antelación suficiente, según lo indique el convenio colectivo.
- No es obligatorio justificar los motivos, excepto en excedencias legales con causa específica.
- Puede anularse antes de su inicio si no perjudica a la empresa.
Consecuencias de una excedencia: para trabajador y empresa
Para el trabajador:
- No se percibe salario ni se cotiza a la Seguridad Social (con algunas excepciones).
- No se pierde el vínculo laboral.
- En excedencia voluntaria, la reincorporación está sujeta a vacantes disponibles.
- En excedencias forzosas, cuidado de hijos o familiares, hay reserva de puesto de trabajo.
Para la empresa:
- No debe pagar salario ni cotizar durante el período.
- Puede contratar a otra persona temporalmente.
- En algunos casos, debe reincorporar obligatoriamente al trabajador.
- Está obligada a responder a la solicitud y respetar el convenio colectivo aplicable.
Derechos y obligaciones del trabajador en excedencia
Derechos:
- Preferencia para reincorporarse si hay vacante.
- Participar en cursos de formación de la empresa.
- En casos con reserva de puesto, reincorporación automática al puesto original.
Obligaciones:
- Solicitar la reincorporación dentro del plazo.
- Cumplir con lo pactado (en excedencias voluntarias o pactadas).
- Si no hay vacante al finalizar la excedencia, esta se prorroga automáticamente.
¿Está obligada la empresa a readmitir al trabajador?
Depende del tipo de excedencia:
- Sí hay obligación en:
- Excedencia forzosa.
- Por cuidado de hijos (durante el primer año).
- Por cuidado de familiares (durante el primer año).
- No hay obligación directa en:
- Excedencia voluntaria (solo derecho preferente si hay vacantes).
- Excedencia pactada (salvo que se acuerde expresamente la reserva del puesto).
Duración máxima de una excedencia laboral
- Voluntaria: Hasta 5 años.
- Cuidado de hijos: Hasta 3 años.
- Cuidado de familiares: Hasta 2 años (salvo convenio).
- Forzosa: Indefinida mientras dure el cargo.
- Pactada: La que acuerden ambas partes.
¿Se puede pedir una excedencia voluntaria durante un ERTE?
Sí, es legalmente posible, aunque conviene revisar posibles cláusulas de exclusividad o conflictos de interés con la empresa.
¿Se puede cobrar el paro tras una excedencia voluntaria?
En general, no se tiene derecho a paro tras una excedencia voluntaria, salvo que:
- Se haya trabajado en otra empresa y el contrato termine.
- Haya negativa expresa de reincorporación por parte de la empresa.
En estos casos, se podrá acceder a la prestación por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos.
¿Cómo funciona la reincorporación tras una excedencia?
- Debe solicitarse con antelación.
- La empresa debe responder y gestionar la reincorporación según el tipo de excedencia.
- Si hay reserva de puesto, el trabajador debe reincorporarse al mismo puesto.
- Si no hay vacante, se prorroga automáticamente.
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