Acoso laboral y derecho penal: análisis del restrictivo concepto en la jurisprudencia española

En Ferreiro Abogados, despacho especializado en Derecho Laboral en Almería, recibimos con frecuencia consultas relacionadas con el acoso laboral y sus implicaciones legales. La cuestión no es sencilla, ya que la jurisprudencia penal en España mantiene un criterio restrictivo a la hora de calificar ciertos comportamientos como delito.

La Sentencia del Tribunal Supremo 45/2021, de 21 de enero, nos ofrece una visión clara de cómo los tribunales entienden el acoso laboral en el ámbito penal, delimitando con precisión qué conductas son punibles y cuáles quedan fuera de este marco.


¿Qué se entiende por acoso laboral en el Código Penal?

El artículo 173 del Código Penal exige varios requisitos acumulativos para que exista acoso laboral con relevancia penal:

  1. Actos hostiles o humillantes hacia el trabajador o funcionario.
  2. Conducta reiterada en el tiempo.
  3. Que los actos se produzcan en el marco de una relación laboral o funcionarial.
  4. Abuso de superioridad por parte del acosador.
  5. Gravedad suficiente de los hechos para lesionar la dignidad o integridad moral.

Esto significa que no cualquier situación de conflicto laboral puede ser considerada penalmente como acoso. La gravedad y la persistencia de las conductas son elementos esenciales.


El caso analizado por el Tribunal Supremo

En la STS 45/2021, una agente de policía denunció a su superior por un conjunto de actuaciones hostiles (expedientes disciplinarios, seguimientos, descalificaciones). Aunque la Sala reconoció la existencia de actos incómodos y hostiles, concluyó que no alcanzaban el nivel de gravedad exigido por el tipo penal.

El Tribunal Supremo subrayó que:

  • No basta con que exista un conflicto laboral.
  • La reiteración no equivale automáticamente a gravedad.
  • El derecho penal solo interviene en los casos más intolerables.

En consecuencia, el acusado fue absuelto de los delitos de acoso laboral y lesiones.


Diferencia entre acoso laboral penal y acoso laboral en la jurisdicción social

Es importante destacar que la absolución en vía penal no significa que no exista acoso laboral desde la perspectiva laboral o administrativa.

En la jurisdicción social (ámbito laboral), los tribunales pueden reconocer la existencia de mobbing y derivar consecuencias como:

  • Indemnizaciones por daños morales y psicológicos.
  • Responsabilidad del empleador por no activar protocolos de prevención.
  • Declaración de contingencia profesional en bajas médicas derivadas de estrés laboral.

Implicaciones prácticas para trabajadores y empresas

El análisis de esta sentencia refuerza dos ideas fundamentales:

  • Para los trabajadores: es clave documentar de forma detallada y reiterada cualquier situación de hostigamiento, ya que la prueba es esencial para acreditar la gravedad.
  • Para las empresas y administraciones: la prevención es obligatoria. Activar protocolos de prevención de riesgos psicosociales puede evitar reclamaciones judiciales y responsabilidades.

Ferreiro Abogados: defensa en casos de acoso laboral en Almería

En Ferreiro Abogados, contamos con una amplia experiencia en la defensa de trabajadores y empresas en casos de acoso laboral en Almería. Nuestro equipo de especialistas en Derecho Laboral y Penal puede asesorarle tanto en el ámbito judicial como en la aplicación de medidas preventivas en la empresa.

📍 Si necesita ayuda en un caso de mobbing o quiere conocer cómo afecta la jurisprudencia penal y laboral a su situación, contáctenos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos una estrategia de defensa eficaz.


Conclusión

La jurisprudencia del Tribunal Supremo marca un umbral muy elevado para que una situación de acoso laboral tenga relevancia penal. Sin embargo, esto no significa que las víctimas estén desprotegidas: en la jurisdicción social existen herramientas jurídicas para obtener reparación y garantizar un entorno de trabajo digno.

En Ferreiro Abogados, su despacho de especialistas en Derecho Laboral en Almería, defendemos sus derechos frente al acoso laboral y trabajamos para que cada caso tenga la respuesta jurídica adecuada.


https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2021-00000001237