Enfermedad Profesional en España: Todo lo que Necesitas Saber | Ferreiro Abogados Almería

¿Qué es una enfermedad profesional?

En el marco jurídico español, se considera enfermedad profesional a aquella que se contrae como consecuencia directa del trabajo desempeñado, ya sea por cuenta ajena o propia, y que figura en el cuadro oficial de enfermedades profesionales aprobado por la legislación vigente. Esta definición está recogida en el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), publicado en el BOE del 31 de octubre de 2015.

A diferencia de otras enfermedades relacionadas con el trabajo, las enfermedades profesionales gozan de una presunción legal de origen laboral, siempre y cuando se cumpla la doble condición: que la actividad profesional y la enfermedad estén recogidas en dicho listado. En tal caso, no es necesario probar la relación causal, lo que agiliza el proceso de reconocimiento.

El Cuadro de Enfermedades Profesionales: Clasificación Actual

Desde la publicación del RD 1299/2006, se estableció un nuevo cuadro actualizado de enfermedades profesionales dividido en dos anexos:

  • Anexo 1: Lista oficial de enfermedades profesionales reconocidas.
  • Anexo 2: Lista complementaria con enfermedades cuya relación laboral se sospecha, pero que aún no han sido incluidas oficialmente.

El anexo 1 recoge seis grandes grupos:

  1. Enfermedades causadas por agentes químicos.
  2. Enfermedades derivadas de agentes físicos (como las musculoesqueléticas).
  3. Enfermedades causadas por agentes biológicos.
  4. Enfermedades por inhalación de sustancias no incluidas en los apartados anteriores.
  5. Enfermedades de la piel causadas por agentes externos.
  6. Enfermedades relacionadas con agentes carcinogénicos.

Factores que Influyen en el Desarrollo de Enfermedades Profesionales

El origen de una enfermedad profesional no es uniforme ni predecible. Entre los factores más determinantes encontramos:

  • Variabilidad biológica: No todos los trabajadores reaccionan igual ante el mismo agente.
  • Multicausalidad: Pueden intervenir factores laborales y no laborales.
  • Condiciones de exposición: La forma, duración e intensidad de la exposición marcan diferencias significativas.
  • Especificidad clínica: Muchas enfermedades no presentan síntomas claramente vinculados a una ocupación concreta.

Enfermedad Profesional vs. Accidente de Trabajo

Aunque ambos están relacionados con el entorno laboral, presentan diferencias notables:

  • Reconocimientos médicos: Las empresas deben realizar revisiones médicas previas y periódicas para trabajadores expuestos a riesgos. Estos exámenes son obligatorios, gratuitos y determinantes para poder ocupar o mantener el puesto de trabajo.
  • Cambio de puesto: En caso de diagnóstico de una enfermedad profesional, el trabajador puede ser trasladado a un puesto compatible, con beneficios en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Si no hay alternativa de recolocación, se procederá a la baja definitiva, con derecho a subsidio.

¿Cómo se gestiona el reconocimiento de una enfermedad profesional?

El proceso suele iniciarse por iniciativa de:

  • El propio trabajador.
  • La empresa.
  • El Servicio Público de Salud (SPS).
  • El Servicio de Prevención (SP).
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En estos casos, se abre un proceso de observación médica de hasta 6 meses, prorrogables por otros 6, para evaluar si la patología puede ser catalogada como profesional. Durante este periodo, el trabajador puede estar en situación de incapacidad temporal.

Además del análisis clínico, se realiza un estudio técnico del puesto de trabajo, verificando la exposición a agentes de riesgo recogidos en el cuadro oficial.

Desigualdad en los niveles de declaración: ¿Qué está fallando?

Aunque la normativa está clara, la declaración de enfermedades profesionales sigue siendo desigual. La mayoría se concentran en:

  • Grupo 2: Enfermedades musculoesqueléticas.
  • Grupo 5: Enfermedades de la piel.

El resto de grupos presentan niveles de declaración sorprendentemente bajos, a pesar de que los expertos coinciden en que su incidencia es mayor en la realidad.

Posibles causas del desequilibrio:

  • Falta de coordinación entre mutuas, SPS, INSS y Servicios de Prevención.
  • Déficits de formación de los profesionales sanitarios no especializados en medicina laboral.
  • Escasa vigilancia de la salud por parte de algunas empresas.
  • Desconocimiento del marco legal, como el RD 1430/2009, que contempla importantes beneficios por recolocación de trabajadores enfermos.

¿Qué puede hacerse para mejorar?

Desde Ferreiro Abogados, recomendamos:

  • Mejorar la coordinación institucional entre todos los agentes implicados.
  • Aumentar la formación especializada sobre enfermedades profesionales.
  • Informar a las empresas sobre la importancia y ventajas económicas y legales de la prevención.
  • Promover una cultura de vigilancia activa de la salud laboral.

¿Has sido diagnosticado con una enfermedad profesional? Te ayudamos.

En Ferreiro Abogados, despacho laboralista en Almería, somos expertos en derecho laboral y reclamación por enfermedades profesionales. Si crees que tu patología está relacionada con tu entorno laboral o si tu empresa ha incumplido sus obligaciones, te ayudamos a:

  • Reclamar el reconocimiento legal de la enfermedad profesional.
  • Solicitar la incapacidad temporal o permanente.
  • Iniciar un proceso de recolocación o compensación económica.
  • Defender tus derechos ante mutuas, INSS o la empresa.

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