Ley 2/2025: Cómo Afecta a la Extinción del Contrato por Incapacidad Permanente | Ferreiro Abogados Almería

Publicado el 1 de septiembre de 2025
Categoría: Derecho Laboral


Introducción

El pasado 29 de abril se publicó en el BOE la Ley 2/2025, una reforma clave que introduce importantes cambios en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Desde Ferreiro Abogados, tu despacho de abogados laboralistas en Almería, te explicamos cómo esta nueva norma transforma la forma en que se gestiona la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente, alineando la legislación española con los estándares europeos en materia de discapacidad y ajustes razonables.


¿Qué cambia con la Ley 2/2025?

🔄 Fin de la extinción automática del contrato por incapacidad permanente

Hasta ahora, cuando un trabajador era declarado en incapacidad permanente total o absoluta, muchas empresas procedían a la extinción automática del contrato de trabajo. La Ley 2/2025 elimina esta posibilidad, obligando a las empresas a valorar ajustes razonables antes de extinguir la relación laboral.

Este cambio nace como respuesta a:

  • La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de enero de 2024 (C-631/22).
  • Reiterada jurisprudencia de los tribunales españoles, que venían declarando nulas muchas extinciones automáticas.
  • La necesidad de adaptar nuestra normativa a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

🧩 ¿Qué son los ajustes razonables?

Son medidas que permiten a una persona trabajadora con discapacidad continuar en su puesto de trabajo o en uno adaptado, sin que ello suponga una carga desproporcionada para la empresa.

Ejemplos de ajustes razonables:

  • Modificaciones físicas del entorno de trabajo.
  • Tecnología asistida.
  • Flexibilidad horaria.
  • Adaptación de funciones o tareas.
  • Formación específica o cursos adaptados.
  • Intérpretes o asistencia profesional, si fuera necesario.

📋 Nuevo procedimiento para extinguir un contrato por incapacidad permanente

A partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2025, la extinción del contrato por incapacidad solo podrá producirse si se cumplen estos pasos:

  1. Comunicación del trabajador:
    La persona afectada por la incapacidad dispone de 10 días naturales para comunicar su intención de seguir trabajando.
  2. Evaluación de ajustes por parte de la empresa:
    La empresa tiene 3 meses para:
    • Adaptar el puesto actual (si es posible).
    • Ofrecer otro puesto compatible con la situación del trabajador.
  3. Decisión final:
    • Si el trabajador rechaza la adaptación o no existe posibilidad real de reubicación, la empresa podrá extinguir el contrato.
    • La empresa deberá justificar esta decisión por escrito, de forma clara y motivada.

⚖️ ¿Qué ocurre si la empresa no realiza estos ajustes?

Si la empresa ignora esta obligación o actúa de forma discriminatoria, pueden producirse consecuencias legales graves:

  • Nulidad del despido:
    Si se extingue el contrato sin agotar las posibilidades de adaptación, el despido puede considerarse nulo por discriminación.
  • Sanciones económicas:
    Multas por infracción en materia de igualdad y accesibilidad laboral.
  • Readmisión obligatoria:
    El trabajador podrá ser readmitido si se demuestra que la empresa no actuó conforme a la ley.
  • Indemnización por daños y perjuicios:
    En caso de perjuicio acreditado, el trabajador podrá reclamar una compensación económica.
  • Actuación de la Inspección de Trabajo:
    La empresa podría enfrentarse a una investigación y sanciones adicionales.

🏢 ¿Y qué pasa con las pequeñas empresas?

La Ley 2/2025 introduce un límite económico para que pequeñas empresas (menos de 25 trabajadores) no se vean obligadas a realizar adaptaciones desproporcionadas.

Se considerará que los ajustes no son razonables si:

  • Su coste supera la indemnización por despido improcedente, o
  • Supera el equivalente a seis mensualidades del salario bruto del trabajador.

Importante: No se incluyen las ayudas o subvenciones públicas al calcular este coste.


💶 ¿Se puede seguir cobrando la pensión de incapacidad si se sigue trabajando?

No. La Ley 2/2025 modifica también el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo que:

Si el trabajador permanece en activo, la pensión por incapacidad permanente quedará suspendida mientras continúe trabajando en la empresa.


👩‍⚖️ Implicaciones prácticas y desafíos jurídicos

Aunque esta reforma supone un gran avance hacia la inclusión laboral de las personas con discapacidad, plantea también incertidumbres legales, especialmente sobre:

  • El alcance y definición concreta de “ajustes razonables”.
  • La compatibilidad entre pensión y salario.
  • La aplicación práctica en sectores con funciones laborales muy específicas.

Es previsible que en los próximos meses surjan conflictos judiciales, por lo que es esencial contar con asesoramiento legal especializado.


📍 ¿Cómo te ayuda Ferreiro Abogados?

En Ferreiro Abogados, despacho de abogados laborales en Almería, somos expertos en:

✅ Revisión y redacción de comunicaciones laborales tras incapacidades.
✅ Asesoramiento a empresas sobre ajustes razonables y cumplimiento legal.
✅ Reclamaciones por despido nulo o improcedente.
✅ Defensa jurídica ante Inspección de Trabajo y en tribunales.
✅ Tramitación de prestaciones de incapacidad permanente.


✅ Conclusión

La Ley 2/2025 marca un antes y un después en la forma en que las empresas deben actuar frente a las situaciones de incapacidad permanente de sus trabajadores. Ya no es suficiente con extinguir el contrato: ahora es obligatorio analizar ajustes razonables y medidas de adaptación que permitan garantizar el derecho al trabajo en condiciones de igualdad.

Tanto si eres empresa como persona trabajadora, en Ferreiro Abogados en Almería podemos ayudarte a resolver cualquier duda o gestionar correctamente tu caso.


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