Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo: Qué Son y Qué Derechos Tienen los Trabajadores | Ferreiro Abogados Almería

Publicado el 1 de septiembre de 2025
Categoría: Derecho Laboral


¿Pueden cambiarte las condiciones laborales sin tu consentimiento?

En muchas ocasiones, los trabajadores acuden a nuestro despacho de abogados laboralistas en Almería con una duda muy común:
¿Puede mi empresa modificar mi jornada, salario o funciones sin mi consentimiento?

La respuesta no es sencilla, pero está regulada por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y otras normas complementarias. En este artículo te explicamos de forma clara qué se entiende por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuándo es legal, qué derechos tienes como trabajador y cómo podemos ayudarte desde Ferreiro Abogados.


🔄 ¿Qué es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Se trata de cambios importantes en aspectos esenciales del contrato laboral, que puede imponer la empresa por razones justificadas (económicas, técnicas, organizativas o de producción).

Las principales modificaciones que se consideran sustanciales son:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, si exceden los límites de la movilidad funcional habitual.

Estas modificaciones pueden afectar tanto a condiciones pactadas en el contrato como a derechos adquiridos por decisión unilateral del empresario.


📊 Modificaciones individuales y colectivas: ¿cuál es la diferencia?

✅ Modificación individual

Una modificación será individual cuando, en un período de 90 días, afecte a menos de:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados.
  • El 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en empresas de más de 300 empleados.

✅ Modificación colectiva

Será colectiva si supera los umbrales anteriores. En este caso, la empresa debe abrir un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores durante un máximo de 15 días.


⚖️ ¿Cuáles son los requisitos legales que debe cumplir la empresa?

Tanto en modificaciones individuales como colectivas, el empresario debe cumplir una serie de obligaciones legales:

  • Comunicar por escrito la decisión al trabajador (y a sus representantes legales si procede).
  • Dar un plazo mínimo de 15 días antes de la entrada en vigor del cambio.
  • Justificar que existen razones objetivas que motivan la modificación.
  • En el caso de cambios colectivos, realizar un procedimiento de negociación con los representantes de los trabajadores.

🛡️ ¿Qué opciones tiene el trabajador ante una modificación sustancial?

Ante una modificación sustancial, el trabajador tiene varios caminos posibles, dependiendo de la situación:

1. Aceptar la modificación

Simplemente se adapta a las nuevas condiciones propuestas por la empresa.

2. Impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social

Puede recurrirse si se considera que la modificación no está justificada. Si el juez declara que no hay causa suficiente, la empresa deberá reponer al trabajador en sus condiciones anteriores.

3. Rescindir el contrato de trabajo con indemnización

El trabajador puede solicitar la extinción de su contrato con derecho a indemnización si la modificación le perjudica y afecta a:

  • Jornada laboral.
  • Horario o distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de turnos.
  • Sistema de remuneración y salario.
  • Funciones que excedan los límites de la movilidad funcional.

🟩 Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 meses.

4. Solicitar la extinción por menoscabo de la dignidad

Si la empresa realiza modificaciones sin seguir el procedimiento legal o que afectan gravemente a la dignidad del trabajador, este puede solicitar la extinción del contrato con las indemnizaciones previstas para el despido improcedente (33 días por año trabajado, hasta 24 mensualidades).


🧾 ¿Qué pasa si la empresa incumple el procedimiento?

Cuando una empresa realiza una modificación sustancial sin seguir lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, puede enfrentarse a:

  • La nulidad de la modificación.
  • La obligación de reintegrar al trabajador en sus condiciones anteriores.
  • La posibilidad de que el trabajador solicite la extinción indemnizada del contrato.

Además, si se demuestra que se actuó en fraude de ley para evitar un procedimiento colectivo, también se declarará nulo.


📌 ¿Y si afecta a muchos trabajadores? Procedimiento colectivo

En el caso de modificaciones colectivas, el proceso es más complejo y requiere:

  1. Constitución de una comisión negociadora con los representantes de los trabajadores.
  2. Periodo de consultas de hasta 15 días, donde se analizarán las causas y medidas alternativas.
  3. Negociación de buena fe entre empresa y trabajadores.
  4. Finalizado este plazo, con o sin acuerdo, la empresa podrá aplicar la modificación y notificarlo formalmente.

Si el acuerdo ha sido firmado por la mayoría de los representantes, se presume que existen causas justificadas, aunque puede impugnarse por fraude, coacción o abuso de derecho.


👩‍⚖️ ¿Cómo puede ayudarte Ferreiro Abogados en Almería?

En Ferreiro Abogados, despacho especializado en Derecho Laboral en Almería, ofrecemos asesoramiento tanto a trabajadores como a empresas en casos de:

  • Cambios unilaterales de condiciones laborales.
  • Modificaciones sustanciales ilegales.
  • Rescisión del contrato por voluntad del trabajador.
  • Reclamaciones judiciales por modificación injustificada.
  • Procedimientos colectivos y defensa ante Inspección de Trabajo.

Actuar rápido es fundamental, ya que los plazos legales son muy estrictos y cualquier error puede afectar gravemente tus derechos.


📞 ¿Tienes dudas? Contacta con nosotros

Ferreiro Abogados – Abogados Laboralistas en Almería

REFERENCIAS

https://www.mites.gob.es/es/Guia/texto/guia_7/contenidos_OCULTADOS/guia_7_15_5.htm#