Movilidad geográfica: ¿Cuál es la diferencia entre desplazamiento y traslado?
Ferreiro Abogados – Expertos en Derecho Laboral en Almería
En un entorno laboral cada vez más globalizado, las empresas recurren a la movilidad geográfica como herramienta para adaptarse a las exigencias del mercado. Esta práctica, regulada por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, puede materializarse en dos formas distintas: el desplazamiento y el traslado. Entender sus diferencias es fundamental tanto para empleadores como para trabajadores.
En Ferreiro Abogados, despacho especializado en Derecho Laboral en Almería, te explicamos de forma clara qué implica cada una de estas situaciones, sus requisitos legales y los derechos de los trabajadores.
¿Qué es la movilidad geográfica?
La movilidad geográfica se refiere al cambio de lugar de prestación de servicios por parte de un trabajador, motivado por necesidades organizativas de la empresa. Esta medida puede tener carácter temporal (desplazamiento) o definitivo (traslado), y debe estar siempre justificada por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Entre las causas más habituales se encuentran:
- Mejoras en la competitividad o productividad.
- Necesidades de reorganización interna.
- Procesos de internacionalización o apertura de nuevas sedes.
Diferencias entre desplazamiento y traslado
🔄 Desplazamiento: cambio temporal de centro de trabajo
El desplazamiento implica un cambio puntual y limitado en el tiempo del lugar donde el trabajador desarrolla su actividad, obligándolo a residir provisionalmente en otra localidad.
Características del desplazamiento:
- Duración limitada: hasta 12 meses en un periodo de 3 años.
- Cambio temporal de centro de trabajo.
- El trabajador conserva su residencia habitual, salvo durante el periodo de desplazamiento.
- Debe notificarse con una antelación mínima de 5 días laborables si supera los tres meses.
- Derecho a permisos retribuidos de 4 días por cada 3 meses fuera.
Compensaciones económicas:
- Dietas diarias según el convenio colectivo.
- Gastos de viaje a cargo de la empresa.
- Alojamiento en desplazamientos de larga duración.
🚛 Traslado: cambio definitivo de centro de trabajo
A diferencia del desplazamiento, el traslado supone un cambio permanente del lugar de trabajo, lo que obliga al empleado a modificar su domicilio habitual si el nuevo centro está lejos de su residencia.
Características del traslado:
- Tiene carácter indefinido.
- Supone una modificación sustancial del contrato de trabajo.
- Requiere notificación con al menos 30 días de antelación.
- Puede afectar individual o colectivamente a los trabajadores.
Derechos del trabajador ante un traslado:
- Compensación económica por gastos del traslado, incluyendo los de su familia.
- Posibilidad de rescindir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades).
- Opción de impugnar la medida ante la jurisdicción social si se considera injustificada.
- En traslados colectivos: periodo obligatorio de consultas con los representantes de los trabajadores.
¿Puede evitarse un traslado laboral?
En ciertos casos, el teletrabajo y las nuevas tecnologías permiten a las empresas mantener su operativa sin necesidad de trasladar físicamente al trabajador. No obstante, cuando el cambio de ubicación es imprescindible, tanto el desplazamiento como el traslado deben realizarse cumpliendo todos los requisitos legales.
Ferreiro Abogados: tu despacho laboralista en Almería
En Ferreiro Abogados, somos especialistas en Derecho Laboral en Almería y contamos con una amplia experiencia en la defensa de los derechos de trabajadores y empresas en casos de movilidad geográfica.
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Conclusión
La movilidad geográfica es una herramienta legal de las empresas para adaptarse a sus necesidades organizativas, pero siempre debe realizarse respetando los derechos de los trabajadores. Entender la diferencia entre desplazamiento y traslado, así como las compensaciones y plazos legales, es clave para proteger tus intereses.
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